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DECRETO 174/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la producción ecológica en Aragón, se establece el régimen jurídico del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica y se aprueba su reglamento de funcionamiento.

Publicado el 27/12/2022 (Nº 248)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que comprende la regulación del sector agroalimentario y servicios vinculados y la seguridad agroalimentaria, sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, sobre corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, y en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme y en los términos establecidos, respectivamente, en los ordinales 17.ª, 18.ª, 29.ª y 32.ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

La Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, regula las diversas figuras de calidad diferenciada de los alimentos, dentro de las que se encuentra la producción ecológica, a la que dedica los artículos 45 a 47. El artículo 46 regula el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica como una corporación de derecho público con importantes cometidos en la gestión de la agricultura ecológica en Aragón, mientras que el artículo 47 está dedicado al control y certificación de la agricultura ecológica, previendo ambos artículos su desarrollo posterior mediante una Orden del anteriormente denominado Departamento de Agricultura y Alimentación. Por su parte, las disposiciones adicionales segunda y tercera de la ley regulan, respectivamente, su régimen de bienes, derechos y obligaciones y el de su personal, una vez adquirida la condición de corporación de derecho público.

El Decreto 78/2014, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la producción ecológica en Aragón, conllevó que el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica creado por la Orden de 20 de abril de 1995, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, pasase a disponer de personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, con la naturaleza jurídica de corporación de derecho público y estableciendo también su reglamento de funcionamiento.

Desde la publicación del Decreto 78/2014, de 13 de mayo, las circunstancias que comprende la producción ecológica han evolucionado considerablemente. Entre otras, cabe destacar la entrada en vigor, el 1 de enero de 2022, del Reglamento (UE) 2018/848, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, así como el notable incremento de este tipo de producciones en la región aragonesa o el objetivo perseguido por la estrategia "De la Granja a la Mesa" de la Comisión Europea, de que el uso de tierras agrícolas destinadas a este tipo de producciones alcance el 25% de aquí a 2030.

Toda esta coyuntura justifica la redacción de un nuevo Decreto que venga a actualizar el marco reglamentario de la producción ecológica en Aragón a las nuevas directrices comunitarias y al contexto actual de expansión de dicha producción. Su parte dispositiva regula las obligaciones específicas de los operadores de producción ecológica en Aragón; establece determinados aspectos de su control; dispone la autoridad competente; designa al Comité Aragonés de Agricultura Ecológica como autoridad de control y define su régimen jurídico como corporación de derecho público; regula el Registro de operadores de producción ecológica de Aragón; y detalla algunos aspectos de la designación, denominación y presentación de los productos ecológicos.

La designación del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica como autoridad de control en el territorio de la comunidad autónoma aragonesa, se basa en la habilitación que otorga la legislación comunitaria vigente a la autoridad competente, definiendo la autoridad de control como una organización pública administrativa de un Estado miembro a la que la autoridad competente le haya conferido, total o parcialmente, sus competencias de inspección y certificación en el ámbito de la producción ecológica. El hecho de que dicha elección recaiga sobre el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica se fundamenta en su naturaleza jurídica de corporación de derecho público, en cuyo reglamento de funcionamiento se recogen ciertas actuaciones que constituyen el ejercicio de potestades públicas, como son la gestión del Registro de operadores de producción ecológica de Aragón y las tareas de control delegadas por el departamento competente en agricultura ecológica.

Junto con los argumentos legales que fundamentan dicha designación, son también igual de importantes los derivados del contexto socio-económico. Esto es, los métodos de producción ecológica ejercen un papel social doble, aportando, por una parte, productos ecológicos a un mercado específico que responde a la demanda de los consumidores y por otra, bienes públicos que contribuyen a la protección del medio ambiente y al desarrollo rural. Además, el crecimiento vivido en los últimos años por la producción ecológica en Aragón y la expansión prevista en años venideros, exigen la necesidad de profesionalizarla a través del impulso y refuerzo del papel del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica.

Por otro lado, se considera necesaria la designación de un interlocutor exclusivo que sirva como nexo entre los operadores y la administración y traslade un mensaje único al sector, a la vez que canalice la información y las demandas de los operadores de manera homogénea y coherente. El Comité Aragonés, desde su creación en 1995, ha venido desarrollando una labor institucional perfectamente alineada con las políticas del departamento competente en la materia.

Otra de las novedades que introduce el Decreto es la reorientación de las actividades de inspección y certificación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de manera que sean realizadas por una autoridad única de control. La elección de que estas actividades recaigan en la autoridad de control se fundamenta en que dicha actividad sea ejercida por una entidad sin ánimo de lucro, con criterios objetivos y de carácter público, en la que se mantenga la representación de los operadores y de la propia administración.

Tanto la legislación europea aplicable, como la práctica seguida en toda la Unión Europea, confirman la facultad de los Estados miembros de elegir el sistema de certificación basado bien en las autoridades de control, en los organismos de control o en los dos simultáneamente. El régimen europeo se basa en la creación por cada uno de los Estados miembros de un régimen de control y en la designación de una o varias autoridades competentes responsables de que los controles se realicen con arreglo a las obligaciones establecidas en la norma comunitaria. Ésta, deja libertad a los Estados miembros para que organicen el control, pudiendo atribuirlo a organismos públicos o delegarlo en entidades privadas, fijando, en caso de escoger esta segunda opción, un conjunto amplio y variado de requisitos y un estricto sistema de vigilancia a cargo de la administración del quehacer de las entidades privadas delegadas.

La comprobación de que la producción ecológica cumple los requisitos legales y la consiguiente habilitación o autorización de los distintos métodos y productos implicados en aquélla, es instrumento vital, indispensable, para la realización de la obligación que el artículo 51.1 de la Constitución Española de 1978 impone a los poderes públicos: "Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos". Sin olvidar la conexión de dicho servicio con los principios relativos al medio ambiente proclamados en el artículo 45 de la misma.

En este momento, los operadores aragoneses de producción ecológica certificados por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica representan en torno al 75 % del total de productores registrados. Además, con el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica se garantiza el acceso de cualquier operador en igualdad de condiciones a la certificación, independientemente del tamaño de su explotación y su ubicación, factor importante a tener en cuenta debido a la particular orografía de la nuestra región.

En este sentido, el Gobierno de Aragón considera que el servicio de control y certificación de la producción ecológica implica un interés general y, por tal razón, lo reserva a una entidad pública con carácter de exclusivo.

Para completar el sistema normativo a que se sujeta la producción ecológica en Aragón, es necesaria la existencia de un reglamento de funcionamiento del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica al igual que figuraba en el anterior Decreto que ahora se viene a derogar y que figura como anexo.

En la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del, texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la disposición normativa está justificada por el interés general que se persigue.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen número 210/2022 del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del 14 de diciembre de 2022,

DISPONGO:

1. Objeto.

1. Este Decreto tiene por objeto desarrollar y concretar la normativa comunitaria de aplicación a la producción ecológica, incluidas las obligaciones específicas de los operadores. Asimismo, es objeto de esta norma:

Definir su sistema de control y certificación.

Definir el régimen jurídico del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica (en adelante, CAAE) como corporación de derecho público, y su composición, funciones y funcionamiento.

Regular el Registro de operadores de producción ecológica de Aragón.

2. Se define como producción ecológica todos los eslabones que componen la cadena de valor de la producción ecológica desde la producción primaria (agrícola o ganadera), incluyendo la transformación, elaboración o procesado, la comercialización y la distribución.

2. Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en este Decreto resulta de aplicación a los productos incluidos dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, y a todo operador involucrado en su producción, preparación y distribución.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 se entenderá por producción, preparación y distribución lo establecido en epígrafe 50 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.

3. El ámbito territorial de este Decreto es la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Obligaciones de los operadores.

1. Los operadores a los que se refiere el artículo anterior tienen las siguientes obligaciones:

Cumplir lo dispuesto en la normativa reguladora de la producción ecológica.

Inscribirse en el Registro de operadores de producción ecológica de Aragón.

Someterse a los regímenes de control previstos en el artículo 6.

Notificar anualmente a la autoridad de control su programa de producción vegetal, detallándolo por parcelas.

2. Las obligaciones enumeradas en el apartado anterior son requisitos imprescindibles para el uso de las indicaciones protegidas relativas a la producción ecológica.

3. El período de conversión a la agricultura ecológica solo podrá considerarse iniciado cuando se cumplan los requisitos establecidos en las letras b) y c) del punto primero.

4. Autoridad competente y autoridad de control.

1. La administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por medio del departamento competente en materia de agricultura, ejerce en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones de autoridad competente establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles oficiales.

2. De acuerdo con lo regulado en el artículo 47 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, la aplicación del sistema de control será llevada a cabo por el CAAE que ejercerá las funciones de autoridad de control en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Autocontrol.

El cumplimiento de la normativa reguladora de la producción ecológica corresponde al propio operador, inscrito en el Registro de operadores de producción ecológica de Aragón, a cuyo fin implantará un sistema de autocontrol tal como se define en el artículo 6.2.b) de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre.

6. Control oficial y certificación.

1. El control del cumplimiento de la normativa reguladora de la producción ecológica a nivel de los operadores será ejercido por la autoridad de control.

2. La autoridad de control deberá cumplir los siguientes requisitos:

Estar inscrita en el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios.

Estar acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en el cumplimiento de la Norma UNE-EN ISO vigente, acerca de la evaluación de la conformidad y de los requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios, con un alcance que incluya el producto objeto de certificación.

3. La autoridad de control realizará el control oficial y certificación, suministrando a la autoridad competente toda la información que sea solicitada por la misma, con los datos y los formatos que se decidan en cada momento y prestando a ésta toda la asistencia y colaboración que le sea requerida.

4. La autoridad competente evaluará la actuación de la autoridad de control en virtud del correspondiente procedimiento de supervisión, con objeto de asegurar la calidad de los controles efectuados sobre los operadores ecológicos. Tal evaluación comportará la realización por parte de la autoridad competente, de auditorías documentales e in situ, con la periodicidad e intensidad que se determine en el correspondiente programa de control oficial.

5. La evaluación de la actividad desempeñada por la autoridad de control, conllevará, en aplicación del artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, la realización de auditorías internas quinquenales con objeto de comprobar el cumplimiento, eficacia y adecuación de los controles oficiales.

6. La atribución de competencias de control oficial al CAAE no exime a la administración autonómica de su potestad de realizar inspecciones en materia de producción ecológica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. El Comité Aragonés de Agricultura Ecológica.

1. El CAAE es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. Formarán parte del CAAE los operadores que estén inscritos en el Registro de operadores de producción ecológica de Aragón.

3. Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del CAAE, que se inserta como anexo, y que establece su composición y sus funciones, análogas a las establecidas para los consejos reguladores, y establece el régimen de tutela administrativa, los recursos y las actuaciones en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

4. También le serán de aplicación al CAAE:

Sus estatutos, que deberán ser modificados por mayoría absoluta de la Junta rectora del CAAE.

El Manual de la calidad y procedimientos generales, de aplicación de la Norma UNE-EN ISO vigente acerca de la evaluación de la conformidad y de los requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios.

Otras normas de orden interno que el CAAE pueda aprobar en el ejercicio de sus competencias y atribuciones.

Con carácter supletorio, a los órganos colegiados del CAAE les será aplicable la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

8. Registro de operadores de producción ecológica de Aragón.

1. El Registro de operadores de producción ecológica de Aragón se estructura en las siguientes actividades:

Producción agraria (agrícola y ganadera).

Elaboradores.

Comercializadores.

Importadores de países terceros.

2. Para cada operador figurarán, como mínimo, los datos siguientes:

Datos generales del operador.

Información de la ubicación de las actividades.

Tipo de actividad.

Calificación de la producción como ecológica, conversión o primer año en prácticas.

Datos de la autoridad de control.

Datos relativos al control y otros datos cuya constancia exija la normativa estatal o comunitaria.

9. Gestión del Registro de operadores de producción ecológica de Aragón.

El Registro de operadores de producción ecológica de Aragón será gestionado por el CAAE, siguiendo el régimen y procedimiento de inscripción que se establecen en su reglamento de funcionamiento.

Disposición adicional única. Estatutos.

La modificación o sustitución de los vigentes Estatutos del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, cuya ratificación por la Junta Rectora fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 120, de 22 de junio de 2018, deberá comunicarse al departamento competente en materia de agricultura, que ordenará su publicación.

Disposición transitoria única. Operadores certificados por una entidad privada.

Los operadores que a fecha de publicación de la presente norma se encontraran sometidos a control y certificación por una entidad privada, dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto para someterse al control y certificación de la autoridad de control.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

1. Queda expresamente derogado el Decreto 78/2014, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la producción ecológica en Aragón y se establece el régimen jurídico del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica.

2. Quedan también derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de diciembre de 2022.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Agricultura, Ganadería

y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ARAGONÉS DE AGRICULTURA ECOLÓGICA

1. El Comité Aragonés de Agricultura Ecológica. Naturaleza, composición, finalidad y régimen jurídico.

1. El Comité Aragonés de Agricultura Ecológica (en adelante, CAAE) es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimento de sus fines en el ámbito de su competencia.

2. Formarán parte del CAAE los operadores que estén inscritos en el Registro de operadores de producción ecológica de Aragón.

3. La finalidad del CAAE es la representación, defensa, garantía y promoción de la producción ecológica, teniendo como finalidad principal la gestión de la producción ecológica en Aragón, a través de sus órganos de gobierno. Asimismo, el CAAE ejerce las funciones de autoridad de control en el territorio de la comunidad autónoma de Aragón, con competencias de control oficial y certificación.

4 El funcionamiento del CAAE estará sujeto, con carácter general, al derecho privado, a excepción de las siguientes actuaciones en las que, por tratarse del ejercicio de potestades públicas, se someterá a las normas del derecho administrativo y a la tutela del departamento del Gobierno de Aragón competente en agricultura ecológica:

Aprobación de los estatutos.

Gestión del Registro de operadores de producción ecológica de Aragón.

Gestión de las cuotas de funcionamiento y tarifas, previstas en el artículo 12 de este reglamento.

Tareas de control del cumplimiento de la normativa reguladora de la producción ecológica a nivel de los operadores, ejercidas como autoridad de control.

5. Las funciones del Comité que se refieren al ejercicio de potestades públicas contenidas en el apartado anterior podrán ser susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero del Gobierno de Aragón competente en agricultura ecológica.

6. En todo lo no previsto en el apartado 4, el CAAE se sujetará al derecho privado; en particular, en la contratación y el régimen patrimonial y de personal. En todo caso, mantendrá como principio básico el funcionamiento sin ánimo de lucro.

7. La constitución, estructura y funcionamiento del CAAE se regirán por principios democráticos y de representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en la producción ecológica, en especial de los minoritarios.

8. El CAAE podrá participar, constituir o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, corporaciones de derecho público, consejos reguladores y comités de agricultura ecológica u otras personas jurídicas, estableciendo, en su caso, los acuerdos de colaboración que estime oportunos.

2. Ámbito de competencia del CAAE.

El ámbito de competencia del CAAE está circunscrito:

Al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A las personas físicas y jurídicas que hayan notificado al CAAE su actividad y sometido al régimen de control.

A los productos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo o norma que lo sustituya, e instalaciones de las personas referidas en la letra b) con posible influencia en la consecución de los mismos.

3. Fines y funciones del CAAE.

Corresponden al CAAE los siguientes fines y funciones:

Ejercer la labor de autoridad de control en Aragón y aplicar, en lo que le corresponde, los sistemas de control establecidos en el artículo 6 del Decreto por el que se regula la producción ecológica en Aragón.

Velar por el prestigio y fomento de la producción ecológica y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.

Gestionar el Registro de operadores de producción ecológica de Aragón.

Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora de la producción ecológica.

Establecer acuerdos de investigación y difundir el conocimiento y aplicación de los sistemas de producción y comercialización propios de la agricultura ecológica, e informar sobre estas materias a los operadores que lo soliciten y a la Administración.

Proponer modificaciones de la normativa reguladora de la producción ecológica.

Informar a los consumidores de las características de calidad de los productos ecológicos.

Realizar actividades de promoción.

Elaborar estadísticas de producción, elaboración, comercialización e importación de países terceros de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.

Establecer y gestionar las cuotas obligatorias y las tarifas por prestación de servicios.

Expedir certificados de conformidad, marchamos de garantía, documentos de acompañamiento u otros documentos, así como la autorización de las etiquetas de los productos ecológicos.

Colaborar con las autoridades competentes, particularmente en el mantenimiento de los registros públicos oficiales.

Prestar el apoyo y asesoramiento precisos al departamento competente en agricultura ecológica en el ámbito de la elaboración e interpretación normativa, así como en la fijación de criterios para la aplicación en Aragón de las disposiciones sobre la agricultura ecológica.

Elaborar, aprobar y gestionar sus presupuestos.

Aprobar el manual de calidad, procedimientos generales e instrucciones técnicas del CAAE.

Otras funciones adecuadas a la finalidad del CAAE definida en el artículo 1 de este reglamento, y que se detallen en los estatutos.

4. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del CAAE serán la Junta rectora, la presidencia, la vicepresidencia y cualquier otro que se establezca en sus estatutos.

5. La Junta rectora.

1. La Junta rectora es el órgano colegiado de gobierno del CAAE, y ostenta la representación de los operadores inscritos en el Registro de operadores de producción ecológica de Aragón.

2. La Junta rectora estará compuesto por:

La persona que ostente la presidencia del CAAE.

La persona que ostente la vicepresidencia del CAAE.

Las vocalías, en número mínimo de 8 y máximo de 12, que se concretará en los estatutos, debiendo existir representación de todos los grupos de operadores que se corresponden con las distintas actividades del registro. Las personas titulares y suplentes de las vocalías serán elegidas por y entre los operadores inscritos en el Registro de operadores de producción ecológica de Aragón para un mandato de cuatro años. Cuando una persona jurídica sea elegida como vocal, designará la persona física que la represente en las sesiones de la Junta rectora.

Dos personas delegadas del departamento competente en agricultura ecológica designados por el departamento competente, con voz pero sin voto.

La persona que ocupe la secretaría del CAAE, con voz pero sin voto.

3. Son funciones de la Junta rectora las siguientes:

Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y la normativa reguladora de la producción ecológica, proponiendo y acordando al efecto las disposiciones necesarias y mandando ejecutar los acuerdos que adopte.

Velar por el prestigio y fomento de la producción ecológica en Aragón y denunciar cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.

Aprobar los estatutos del CAAE.

Aprobar el Manual de calidad y procedimientos del CAAE, en aplicación de la Norma UNE-EN ISO vigente acerca de la evaluación de la conformidad y de los requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios.

Supervisar la gestión del Registro de operadores de producción ecológica de Aragón.

Establecer las cuotas de funcionamiento y las tarifas de la unidad de control, así como las tarifas por la prestación de otros servicios previstas en el artículo 12 de este reglamento.

Aprobar las inscripciones que cumplan los requisitos pertinentes y denegar aquellas que no los cumplan.

Emitir resoluciones expresas de baja en el registro en caso de que no se cumplan los requisitos.

Adoptar acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción en defensa de la producción ecológica en Aragón, incluida la impugnación de disposiciones legales de cualquier orden que afecten a la producción ecológica en Aragón y al CAAE, sean éstas del sector productor, elaborador, comercializador, importador, autonómicas, estatales, de la Unión Europea o internacionales. En particular, el CAAE podrá interponer recurso contencioso-administrativo contra los actos que, en aplicación de la normativa reguladora de la producción ecológica en Aragón, dicte el departamento competente en agricultura ecológica, con excepción de aquellos que este departamento haya adoptado en ejercicio de sus funciones de tutela administrativa.

Otras funciones detalladas en los estatutos y cualquier otra función que corresponda al CAAE según las disposiciones vigentes y que no corresponda a ningún otro órgano de gobierno.

6. Régimen de funcionamiento de la Junta rectora.

1. La Junta rectora se reunirá por convocatoria de la presidencia, bien por propia iniciativa o a petición de la mitad de las vocalías, o bien cuando resulte procedente de acuerdo con los estatutos. En todo caso, deberá celebrar sesión ordinaria como mínimo una vez cada tres meses.

2. Las sesiones de la Junta rectora serán convocadas por la presidencia con una antelación de siete días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia, en los que este periodo quedará reducido a veinticuatro horas. La convocatoria se realizará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por los convocados, y contendrá el orden del día de la reunión y la fecha, el lugar y la hora de la misma.

3. Cuando la Junta rectora se convoque a petición de sus miembros, en el orden del día se incluirán los asuntos consignados en la solicitud, y la reunión será convocada dentro de los tres días naturales siguientes a la recepción de la solicitud por la presidencia, y se celebrará en el plazo máximo de quince días hábiles.

4. En las reuniones no podrán debatirse ni adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta rectora y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. Para la válida constitución de la Junta rectora se requerirá en primera convocatoria la presencia de la mayoría absoluta de los vocales, y en segunda convocatoria, la presencia de un tercio.

6. Los acuerdos de la Junta rectora se adoptarán por mayoría simple de votos. La presidencia tendrá voto dirimente en caso de empate.

7. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, se requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de las vocalías con voz y voto para acordar el cese de la persona que ostente la presidencia, para proponer cualquier modificación del reglamento de funcionamiento o para proponer la remoción o cese del personal adherido a los servicios del CAAE.

8. Si así lo estima necesario, la Junta rectora podrá completar sus normas de funcionamiento, respetando en todo caso lo establecido en el presente reglamento y en los estatutos.

9. En todo caso y como obligación asociada a los derechos de información y participación que tienen reconocidos según el artículo 26 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, los miembros de la Junta rectora tienen el deber de confidencialidad respecto a los asuntos que conozcan por razón de su pertenencia a ese órgano.

7. La presidencia del CAAE.

1. La presidencia del CAAE será elegida por los vocales electos, con el voto favorable de la mayoría simple, entre los inscritos en el Registro de operadores de producción ecológica de Aragón.

2. El mandato de la presidencia durará cuatro años, y la persona podrá ser reelegida para el mismo cargo. Además de por el transcurso del plazo citado, su mandato finalizará por las siguientes causas: dimisión, incapacidad, fallecimiento, resolución judicial que lo inhabilite para el ejercicio de este cargo público, y decisión de la Junta rectora por mayoría absoluta de la totalidad de los vocales con voz y voto, adoptada en sesión convocada, en su caso, por la vicepresidencia.

3. Las funciones de la presidencia se establecerán en los estatutos.

8. La vicepresidencia del CAAE.

1. La vicepresidencia será elegida en la misma reunión de la Junta rectora en que se elija a la presidencia, con los mismos requisitos y por el mismo tiempo que esta.

2. La vicepresidencia sustituirá a la presidencia en ausencia de la misma y en los casos en que así lo prevean los estatutos.

3. La vicepresidencia asumirá las funciones que le delegue la presidencia, así como las que específicamente acuerde la Junta rectora.

9. La unidad de control del CAAE.

1. Para el desempeño de sus funciones como autoridad de control, el CAAE dispondrá de una unidad de control que evalúe el cumplimiento de la normativa reguladora de la producción ecológica por parte de los operadores.

2. La actuación como autoridad de control se efectuará de acuerdo con la Norma UNE-EN ISO vigente acerca de la evaluación de la conformidad y de los requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios. A tal fin el CAAE deberá estar acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en el cumplimiento de dicha norma.

3. La unidad de control estará integrada por la dirección de certificación, el personal auditor e inspector y el personal colaborador que realice eventualmente tareas de inspección, y será supervisada por el Comité de partes.

10. El Comité de partes del CAAE.

1. El Comité de partes es el órgano encargado de velar por el buen funcionamiento de la unidad de control, con la participación de todos los intereses implicados en relación con el contenido y funcionamiento del sistema de certificación, tal y como se define en la Norma UNE-EN ISO vigente acerca de evaluación de la conformidad, requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios.

2. La composición del Comité de partes y sus funciones se establecen en los estatutos.

11. Infraestructura administrativa del CAAE.

1. El CAAE contará con el personal administrativo, necesario para el cumplimiento de sus fines, que se determine en los estatutos.

2. El personal administrativo desempeñará sus funciones al servicio de los órganos de gobierno. Asimismo, podrá auxiliar a la unidad de control de forma imparcial, objetiva y con sigilo profesional.

12. Financiación del CAAE.

1. Para el cumplimiento de su finalidad, el CAAE contará con los siguientes recursos:

Las cuotas que han de abonar sus inscritos por los conceptos e importes o porcentajes que se especifican en los estatutos.

Las tarifas establecidas por la prestación de servicios de gestión.

Las tarifas establecidas por la prestación de los servicios de la unidad de control.

Las subvenciones que puedan establecerse anualmente en los presupuestos generales de las administraciones públicas.

Las rentas y productos de su patrimonio.

Las donaciones, legados y demás ayudas que pueda percibir.

Cualquier otro recurso que le corresponda percibir.

2. Los conceptos por los que se calcularán las cuotas y tarifas a las que se refieren las letras a) y b) y c) del apartado anterior se determinarán en los estatutos en atención a:

Para los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas: el tipo de cultivo y número de hectáreas inscritas o bien, el número de animales o unidades de ganado mayor (UGM). Una parte de la cuota o tarifa tendrá importe fijo y otra, importe variable.

La actividad de la empresa. Una parte de la cuota o tarifa tendrá importe fijo y otra, importe variable.

El coste de expedición de certificados y otros documentos expedidos a solicitud del operador.

3. La Junta rectora fijará, anualmente y en función del presupuesto, las cuotas y tarifas de gestión aplicables.

4. En caso de impago, las cuotas o tarifas podrán ser exigidas por el CAAE en vía de apremio.

13. El Registro de operadores de producción ecológica de Aragón.

El Registro de operadores de producción ecológica de Aragón, gestionado por el CAAE, se estructura en las siguientes actividades:

Producción agraria (agrícola y ganadera).

Elaboradores.

Comercializadores.

Importadores de países terceros.

14. Inscripciones en el Registro.

1. No podrá negarse la inscripción en el registro de operadores de producción ecológica de Aragón a ningún operador, cuya explotación agraria o instalación radique en Aragón o cuyo domicilio social esté en Aragón, lo solicite y cumpla los requisitos generales establecidos en la normativa reguladora de la producción ecológica, previo abono de las cuotas o tarifas pertinentes.

2. A todos los efectos, el operador tendrá la consideración de inscrito a partir de la fecha en la que se haya resuelto su solicitud de inscripción.

3. Los operadores inscritos causarán baja en el correspondiente registro por alguna de las siguientes causas:

Baja voluntaria;

Transmisión de todas las unidades de producción;

Cese definitivo de la actividad;

Suspensión definitiva del derecho al uso de los términos de producción ecológica según lo previsto en el artículo 60.2 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón.

Sanción de baja definitiva del Registro según lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre.

En los supuestos contemplados en las letras d) y e) se aplicarán los plazos de prescripción previstos en la Ley 9/2006, de 30 de noviembre.

4. El operador que cause baja en una actividad del registro deberá cumplir las obligaciones pendientes con el CAAE y devolver los documentos del CAAE que no haya utilizado.

15. Procedimiento de inscripción en el Registro.

1. Las solicitudes de inscripción en el registro de operadores de producción ecológica de Aragón se dirigirán al CAAE, en los impresos que éste facilite, acompañando los datos, documentos y comprobantes que, en cada caso, sean requeridos por las disposiciones y normas vigentes o que disponga el CAAE.

2. Si la documentación aportada fuese incompleta o no reuniera todos los datos necesarios, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, que podrá ser ampliado como máximo hasta quince días a petición del interesado, subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se archivará su solicitud, previa resolución expresa.

3. Una vez completada la documentación del expediente de inscripción, la correspondiente resolución deberá emitirse en un plazo máximo de seis meses. La falta de resolución expresa en dicho plazo legitimará al interesado para entender estimada su solicitud de inscripción.

4. La Junta rectora aprobará las inscripciones que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de producción ecológica, en el reglamento de funcionamiento, en los estatutos o en los acuerdos adoptados por la Junta rectora del CAAE al efecto, y denegará aquellas que no los cumplan. Las resoluciones de la Junta rectora podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero del Gobierno de Aragón competente en agricultura ecológica.

5. Cuando estén protegidas por la legislación sobre protección de datos, las declaraciones que figuren en los registros no se podrán facilitar ni publicar más que de forma general, sin referencias de carácter individual.

16. Vigencia de las inscripciones.

1. Para la vigencia de las inscripciones en las diferentes actividades del Registro de operadores de producción ecológica de Aragón, será indispensable cumplir en todo momento con los requisitos que impone la normativa del CAAE, siendo obligación de los inscritos comunicar al CAAE cualquier variación que afecte a los datos suministrados en la inscripción cuando aquélla se produzca.

2. El CAAE podrá efectuar inspecciones periódicas para comprobar la efectividad de cuanto se dispone en este artículo.

3. La información del registro se mantendrá permanentemente actualizadas. La función de actualización estará sometida al control de la secretaría del CAAE.

4. Cualquier modificación que afecte a las actividades de los operadores y a los productos amparados puede comportar el establecimiento o la modificación de condiciones particulares de inscripción y la expedición de una nueva resolución que actualice los datos de la inscripción o de la renovación.

5. En caso de que no se cumplan los requisitos para el mantenimiento, renovación o inscripción en una actividad del registro, previa audiencia al interesado, la Junta rectora procederá a emitir resolución expresa de baja en él, que podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero del Gobierno de Aragón competente en agricultura ecológica.

Las resoluciones de baja en el registro serán comunicadas a la autoridad competente en la materia.

17. Derechos de los operadores inscritos en el Registro de operadores de producción ecológica de Aragón.

1. Solo los operadores inscritos en el registro podrán hacer uso de las indicaciones y términos protegidos de la producción ecológica

2. Solo podrán usarse los términos referidos a la producción ecológica en los productos que hayan sido producidos, elaborados, comercializados o importados conforme a su normativa reguladora.

3. Los operadores inscritos no podrán hacer uso de las menciones a la producción ecológica en propaganda, publicidad, documentación o etiquetado en los siguientes supuestos:

Cuando hayan solicitado, voluntariamente y por un plazo determinado, la suspensión de la certificación;

Cuando la autoridad de control, les haya retirado temporalmente la certificación, de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/848 de 30 de mayo;

Cuando se les haya impuesto la sanción de suspensión temporal del uso de la denominación según lo previsto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre.

4. Los inscritos tienen derecho a participar en los procesos electorales del CAAE como electores de sus representantes en la Junta rectora, así como a ser candidatos a vocal de este órgano, de acuerdo con el régimen electoral previsto en los estatutos.

5. Todos los operadores inscritos podrán producir, elaborar o comercializar simultáneamente productos no ecológicos de conformidad con las normas aplicables en la producción ecológica.

6. Para el ejercicio de cualquier derecho que les pueda corresponder como miembros del CAAE, o para beneficiarse de los servicios que éste preste, los inscritos deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones económicas, y mantener actualizada la inscripción en los registros.

18. Obligaciones de los operadores inscritos en el Registro de operadores de producción ecológica de Aragón.

1. Con la inscripción en las correspondientes actividades del registro, los operadores quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones de la normativa reguladora de la producción ecológica, de este reglamento y de los estatutos, además de los acuerdos que, dentro de sus competencias, dicte la Junta rectora del CAAE, así como a satisfacer las cuotas y tarifas que les correspondan.

2. En concreto, los operadores inscritos en las actividades del registro tienen las siguientes obligaciones:

Colaborar con los servicios de control y certificación y facilitar la tarea del personal inspector/auditor, proporcionándoles toda la información y asistencia que soliciten. En particular, permitirán el libre acceso a todas las parcelas, dependencias y edificaciones de la explotación o la empresa, así como a su documentación técnica, industrial, mercantil y contable relacionado con el ámbito de la certificación.

Exhibir la documentación que sirva de justificación del movimiento de mercancías y de las transacciones realizadas y facilitar a los auditores una copia o reproducción cuando la soliciten.

Permitir a los servicios de control y certificación que se practique la toma de muestras de los productos o de las mercancías que producen, elaboran, almacenan, envasan, importan o comercializan, y hacerse cargo del coste del contraanálisis que se origine como consecuencia del posible incumplimiento de las obligaciones derivadas como productor ecológico.

Mantener actualizadas sus inscripciones en el Registro de operadores de producción ecológica de Aragón.

Comunicar por escrito al CAAE cualquier variación que afecte a los datos aportados con la inscripción. La comunicación deberá realizarse con antelación suficiente en todos aquellos casos en que la modificación requiera la autorización del CAAE.

Expedir al mercado los productos con menciones a la producción ecológica debidamente etiquetados de acuerdo con lo que se establece tanto en la normativa en vigor de la Unión Europea como en la estatal, autonómica y en este reglamento.

Estar al corriente del pago de sus obligaciones económicas con el CAAE y, en particular, al pago de las cuotas y tarifas que les correspondan.

3. Las personas físicas, y quienes representen a las personas jurídicas, inscritas en el Registro de operadores de producción ecológica de Aragón, colaborarán en la realización de los procesos electorales para la renovación de los órganos de gobierno, participando como miembros de las mesas u otros órganos electorales en las ocasiones en que fueran nombrados.